Todas las personas físicas o morales que empleen a otras para el desempeño de una actividad, tienen la obligación de registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y realizar las aportaciones obrero-patronales que indique la Ley del Seguro Social, esto para garantizar el derecho a la salud, asistencia médica y demás servicios sociales para el bienestar del trabajador.
Para comprender mejor la Ley del Seguro Social, es necesario remitirnos a la Ley Federal del Trabajo en donde encontraremos las definiciones de "patrón" y "trabajador".
Artículo 8.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
De lo anterior se puede resaltar que, el trabajador es aquel que está subordinado a un patrón, es decir, tiene que cumplir con un horario determinado, se le designa un espacio para que éste desarrolle su trabajo en las instalaciones del patrón, tiene uniforme del patrón, etcétera, si la persona física cumple con estos requisitos, se considera que es una persona subordinada.
En la práctica, existen patrones que contratan los servicios independientes de otras personas, se le paga mediante honorarios, pero éstos tienen que cumplir con horarios y demás especificaciones descritas en el párrafo anterior, cosa que no debería de ser, puesto que una persona que trabaje de manera independiente para otra, no debe de cumplir con ello, de hacerlo, se consideraría que su trabajo es subordinado y no independiente, por lo que, el patrón tendría que darlo de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
I. Registrar a sus trabajadores ante el IMSS.
La obligación del patrón de registrar a sus trabajadores ante el Instituto está consagrada en el Artículo 15, Fracción I de la LSS, que dice:
Artículo 15.- Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.
Además de registrar a sus trabajadores, el patrón deberá de registrarse a sí mismo para tener tal carácter ante el Instituto, recibirá un registro patronal que la ayudará para determinación de las cuotas obrero-patronales y demás trámites que deberá hacer.
II. Llevar registros.
El Artículo 15, Fracción II de la LSS señala que es obligación del patrón el llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que detalle los días trabajados y salarios percibidos por el trabajador.
Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha, cabe señalar que la nómina es un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), por lo que, deberá de cumplir con los requisitos que establezca el Código Fiscal de la Federación.
III. Cuotas obrero-patronales.
Los patrones deberán determinar las cuotas obrero-patronales y enterarlas al Instituto (Artículo 15, Fracción III de la LSS).
IV. Brindar información al IMSS.
Según la Fracción IV del Artículo 15 de la LSS, el patrón deberá proporcionarle al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
Estos elementos pueden ser contratos laborales, finiquitos, liquidaciones, actas administrativas, nóminas, listas de raya, cuotas obrero-patronales, movimientos afiliatorios entre otros que ayuden a precisar las obligaciones del patrón.
V. Dar acceso al IMSS.
El patrón deberá de permitir el acceso a los representantes del Instituto para que éste efectúe inspecciones y visitas domiciliarias que marque la LSS y su reglamento, en las cuales se deberá de cumplir con el punto anterior para demostrar que el patrón está al tanto de sus obligaciones fiscales ante el IMSS y evitar así una multa por parte del Instituto.
VI. Cumplir con sus obligaciones respecto el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
En caso de no cumplir con las obligaciones que establece el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social, el patrón podría hacerse acreedor a multas que dependerían de la obligación omitida, pudiendo ser desde 20 hasta 350 salarios mínimos.
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